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EXTRANJEROS Y REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Si usted es extranjero y tiene algún miembro de la familia en su país de origen, este artículo le puede ayudar.

Las personas extranjeras que viven y trabajan en España (o en otros países de la Unión Europea) suelen tener familiares viviendo en otro país. La UE no es ajena a esta situación, por lo que ha creado normas sobre el tema. La más importante al respecto es la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Esta norma permite que una persona puede traer consigo a ciertos familiares. En concreto estos familiares pueden ser alguno de los siguientes:

-El cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (por ejemplo, una Pareja de Hecho).
-Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados. Deben ser menores de 18 años, o bien discapacitados, si no pueden mantenerse por sí mismos.
-Personas representadas por el reagrupante, menores de edad o discapacitados.
-Un ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que lo justifiquen.

En definitiva, se pueden reagrupar los familiares más directos.
Para poder hacer hacer este trámite hace falta aportar algunos documentos (Pasaporte, documentos relativos a los familiares, etc). Aunque puede encontrar esta información en el Ministerio de Exteriores de España, nosotros le recomendamos que consulte primero con un abogado especializado en extranjería. El abogado le ayudará a lo largo de todo el proceso, resolviendo sus dudas.

¿Cuánto tiempo tardarán en contestarme?
Como este trámite es de mucha importancia, el tiempo que hay que esperar es bastante breve en comparación con otros. En concreto existe un plazo de 45 días para responder a la solicitud, una vez recibida.

Para más información no dude en llamar a nuestro Despacho de Madrid. Podemos ayudarle con todos sus trámites.

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