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Régimen normativo de las exportaciones e importaciones

El nuevo régimen de Comercio Exterior está basado en la simplificación de los trámites administrativos puesto que anteriormente existían muchas trabas, licencias de importación y de exportación y sólo podían ser los operadores económicos los que podían importar.

Quedan sometidas a esta normativa todas las operaciones de importación salvo:
1.Las operaciones de importación temporal ,ferias en España o celebración de espectáculos.
2.Operaciones de tráfico de perfeccionamiento activo cuando se importa a España productos y se reexportan al país de origen.
3.Importación de productos que no constituyan una expedición comercial ,por ejemplo, reglas de empresa, etc.
4.Importación de productos textiles.

La regla general es la libertad absoluta de importación con países terceros, pero el gobierno ha dispuesto que para un conocimiento estadístico, es necesario presentar el D.E.P.I. (Declaración de Estadística de Pagos a la Importación) y se ha de realizar a los 30 días de entrar el producto, por la entidad bancaria.

Hay un grupo de mercancías que se le exige la N.O.P.I. (Notificación previa a la importación), para vigilar la cantidad de importaciones se necesita un control, cómo medida de precaución para no sobrepasar la cantidad límite decidido por el Estado contingente.
Esta notificación se solicita previamente y se concede siempre y la validez de la autorización es de 6 meses.

Un tercer grupo de mercancías, se les exige una Autorización administrativa de importación, previa a la entrada en España. Son productos que la entrada puede ser denegada bien por estar cubierto el cupo, por ser de un sector sensible, radio, T.V., bien por ser inversores públicos extranjeros.

La normativa a las exportaciones viene recogida en la misma normativa del 86, todas las operaciones de exportación realizadas, excepto las de la península con baleares.
El principio general de la exportación no existe ninguna obligación de comunicación de las entidades bancarias, pero para determinadas mercancías existe la obligación de presentar una notificación previa de exportación, N.O.P.E.X., y para productos sensible una autorización administrativa de exportación.
Existen 2 tipos de autorización administrativa, la global que tiene validez un año, y la individual que hacer referencia a una exportación en concreto.

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