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Solicitar la nacionalidad española por residencia

La ley civil española permite realizar diferentes trámites para los cuales requiere un familiar residente en territorio nacional. Podemos nombrar la reagrupación familiar, la residencia por familiar comunitario o la solicitud de la nacionalidad española , entre otras.

A partir del 2016, éstos trámites se pueden realizar de forma telemática gracias a un servicio introducido en el Ministerio de Justicia y para los cuales se necesita de una firma digital. Este hecho facilita la mobilidad de los ciudadanos puesto que ya no hace falta presenciarse en los diferentes registros para completar solicitudes.

Para que los ciudadanos extracomunitarios puedan acceder a la península, precisan de un permiso de residencia temporal que habilita hasta 90 días, sin poder realizar actividades laborales. Este visado se solicita en los diferentes consulados de su país de origen o en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Una vez conseguido este visado, podrá pedir la autorización de residencia por arraigo laboral por un período mínimo de dos años siempre que se demuestren las relaciones laborales entre el cliente y una empresa. Este permiso también se puede solicitar si se acreditan tres años de permanencia continuada en España y no se tienen antecedentes penales.

Se pueden solicitar otros tipos de visado a efectos de unificar la familia, por razones humanitarias a los extranjeros víctimas de delitos racistas, antisemitas o de cualquier otro tipo de descriminación, por razones sanitarias, etc...

Si lleva conviviendo en terrirorio nacional por un tiempo mayor de diez años consecutivos, se le permite solicitar la nacionalidad española con la cual, la persona podrá disfrutar de nuestros derechos a la vez que deberá cumplir con las mismas obligaciones.
El requisito primordia es que la persona solicitante sea mayor de edad, posea una tarjeta de identidad de extranjero o ña tarketa de ciudadano de la Unión Europea y un pasaporte en vigor.
A esta documentación se le ha de adjuntar el certificado de antecedentes penales, tanto de España como de su país de nacimiento, el certificado de empadronamiento, y además, realizar las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes.

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