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Visado de reagrupación familiar

El visado de reagrupación familiar es aquel que se solicita a favor de un familiar de un ciudadano extranjero residente en España que lleve residiendo en el país al menos un año y tenga permiso para residir como mínimo un año más.

Los requisitos para la tramitación de este visado son:

Es importante tener en cuenta que cuando se obtiene la autorización en España para la reagrupación no es sinónimo de la obtención del visado.

Cuando se solicite el visado el Consulado deberá comprobar la autenticidad de la documentación aportada y la fiabilidad del  motivo de la solicitud del visado. De ahí, que toma vital importancia la entrevista reservada que se le hace al solicitante del visado. Consúltenos cuales son las preguntas más frecuentes realizadas en estas entrevistas.

reagrupación familiar

Documentación:

Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:

En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

Copia del contrato de trabajo.

En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

Acreditación de la actividad que desarrolla.

En su caso, última declaración del IRPF.

En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además, en el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:

Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.

Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.

En el supuesto de hijos:

Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.

Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

En el supuesto de representados por el reagrupante:

Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

En el supuesto de reagrupar a ascendientes:

Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.

Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Este tipo de visado, junto con el de turista, es sin duda el más denegado por los Consulados de España.

Nuestros abogados de Madrid están familiarizados con la redacción y tramitación de recursos ante la denegación de visado de reagrupación familiar.

Si ha recibido una denegación de su visado, le recomendamos contactar lo antes posible con nosotros para proceder a interponer un recurso.

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