Visado de Inversores
¿Qué es el visado de inversor?
El Visado de Inversor es una autorización de residencia que puede solicitar aquellos ciudadanos extranjeros NO residentes en la UE, que realicen una inversión significativa de capital:
Cómo obtener la autorización de inversor
Como ciudadano inversor puede obtener su autorización como inversor de 2 maneras:
- Si se encuentra fuera de España puede solicitar en el consulado de su país de residencia visado de inversor, que le permitirá para residir en España hasta 1 año. Durante ese periodo podrá solicitar a la Unidad de Grandes Empresas autorización de residencia.
- Si ya se encuentra en España de forma regular (en una estancia de corta duración o como titular de una autorización de estancia por estudios o de residencia) puede solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas, sin necesidad de tramitar previamente visado de inversor.
Tipos de inversores
Podemos distinguir entre 3 tipos de inversores:
- Inversores en Bienes Inmuebles.
- Inversores en capital.
- Inversores en un proyecto empresarial.
INVERSORES EN BIENES INMUEBLES
Se trata de aquellos inversores que adquieren un bien inmueble en España de valor igual o superior a 500.000 euros. Esta adquisición debe acreditarse debidamente y debe hallarse libre de cualquier carga o gravamen.
Entre otra documentación más general deberán presentar una certificación emitida por el Registro de la Propiedad en la que figure:
- La información sobre el inmueble.
- Si el registro aún no se hubiera producido deberá presentar un certificado en el que conste el asiento de presentación del documento de adquisición.
- Además deberá presentar un documento que acredite que ha realizado el pago de los impuestos inherentes a la compra.
El certificado por parte del Registro de la Propiedad deberá ser expedido como máximo en los 90 días anteriores a la solicitud del visado. El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
INVERSORES DE CAPITAL
Para la solicitud del visado de residencia, el inversor de capital deberá justificar una inversión de:
- Dos millones de euros o más en títulos de deuda pública de España.
- Un millón de euros o más en acciones o participaciones en empresas españolas o en depósitos de entidades financiera de España.
Además el solicitante deberá de acreditar que la inversión ha sido realizada en un periodo que no supere los 60 días previos a la presentación de la solicitud.
Teniendo en cuenta del tipo de inversión que realizase deberá aportar un tipo de documentación u otra.
INVERSORES EN PROYECTOS EMPRESARIALES
Los ciudadanos solicitantes de este visado pueden encontrarse en 2 situaciones diferentes:
- Inversores que vayan a llevar a cabo un proyecto empresarial en España, considerado como de interés general.
- Inversores que quieren residir durante un año en el país con el objetivo de realizar todos los trámites previos necesarios para emprender una actividad.
En el caso de encontrarse en la primera situación (Inversores que vayan a llevar a cabo un proyecto empresarial en España), será preciso aportar entre otra documentación, un informe de la Oficina comercial de la demarcación geográfica dónde presente la solicitud de visado. En este informe, que ha de ser favorable, deben demostrarse que concurren las razones de interés general necesarias para la concesión del visado.
Es posible que sea una persona jurídica la que realice la inversión de capital, siempre y cuando no esté domiciliada en uno de los países considerados paraísos fiscales y el solicitante tenga la mayoría en derechos de voto y la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. Para acreditarlo deberá solicitar informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
En el caso de tratarse de inversores que desean vivir en España durante un año con el objetivo de realizar todos los trámites previos necesarios para emprender una actividad, la actividad a emprender debe de ser considerada como una actividad o bien con claro carácter innovador y de especial interés para el país. Como en el caso anterior también será preciso presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito geográfico que corresponda.
En el caso de no aportar toda la documentación acreditativa necesaria o no tramitarse debidamente la solicitud de visado para inversor, es muy probable que recibamos una denegación de visado.
Cómo solicitar la autorización de residencia para familiares
Una de las grandes preguntas que los ciudadano se hacen a la hora de solicitar la autorización de residencia para familiares es si ¿es necesario invertir las cantidades que exige la Ley 14/2013 (500.000 € en inmuebles, 1 millón en acciones, participaciones o depósitos, 2 millones en títulos de deuda pública) por cada uno de los familiares?
La respuesta es que NO se requiere una inversión adicional por cada miembro de la familia. La inversión indicada en la Ley 14/2013 (en su artículo 63) permite obtener la autorización como inversor. El titular de esa autorización puede (de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4), solicitar una autorización para su cónyuge e hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen al inversor.
Si el inmueble tiene un valor de 500.000 de euros, el comprador podrá obtener visado de inversor y su cónyuge como familiar, acreditando el inversor que dispone de recursos económicos y de seguro de enfermedad para ambos. Si en la adquisición del bien se especifica que se realiza en régimen de gananciales y su importe no supera el doble del mínimo establecido, podrá obtener la autorización como inversor cualquiera de los dos cónyuges y el otro una autorización de familiar.
Requisitos para solicitar la visa de inversionista en España
Esa autorización depende de la del inversor y para obtenerla debe acreditar que cumple los requisitos generales, entre ellos:
- Ser mayor de edad, 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en aquellos países donde el inversor haya vivido en los últimos 5 años.
- No encontrase de manera irregular en España.
- El inversor dispone de recursos económicos para su familia (que puede acreditar por cualquier medio de prueba: por tener rentas, patrimonio, etc.)
- Contar con un seguro de enfermedad privado o público.
- Abono de la tasa por tramitación del visado inversionista.
Interponer un recurso contra la denegación del visado
Si su visado para inversor ha sido denegado es posible interponer un recurso contra la denegación del visado. Desde nuestro Despacho de Abogados en Extranjería Madrid aconsejamos contar con el apoyo de un buen abogado con experiencia en la redacción y presentación de este tipo de recursos.
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