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Visado de Reagrupación Familiar

El visado de reagrupación familiar permite a ciudadanos extranjeros residentes en España, no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, reagrupar a sus familiares cercanos. Este visado es aplicable si el reagrupante ha residido al menos un año en España y cuenta con permiso para residir por al menos un año más.

En nuestro Despacho de Abogados Madrid, entendemos la importancia de recibir asesoramiento legal de calidad para resolver cualquier duda relacionada con la reagrupación familiar. Contamos con años de experiencia y un equipo de profesionales especializados en extranjería.

Si busca soluciones personalizadas y efectivas para garantizar su residencia legal o la de sus familiares en España, no dude en contactar con nosotros.

¿Quiénes pueden obtener el Visado de Reagrupación Familiar?

El visado de reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal para familiares directos del reagrupante.

reagrupación familiar

Los beneficiarios pueden incluir:

  • Cónyuge o pareja de hecho, siempre que la relación esté debidamente registrada y no existan otros cónyuges o parejas reagrupadas.
  • Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que no puedan proveer para sus propias necesidades.
  • Ascendientes del reagrupante, como padres, siempre que estén a cargo, tengan más de 65 años y existan razones justificadas para autorizar su residencia en España.
  • Representados legales, incluidos menores o personas discapacitadas bajo tutela legal del reagrupante.
  • Casos humanitarios, como progenitores menores de 65 años incapacitados que dependan del reagrupante en el país de origen.

Documentación Necesaria

Para solicitar el visado de reagrupación familiar, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Formulario EX 02 debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia del pasaporte completo del reagrupante y del familiar a reagrupar.
  • Documentación que acredite recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades familiares (contratos de trabajo, nóminas, extractos bancarios, etc.).
  • Certificado que acredite disponer de una vivienda adecuada, expedido por la Comunidad Autónoma o entidad competente.
  • Documentación que pruebe los vínculos familiares, como certificados de matrimonio, de nacimiento o adopción.
  • Certificado de antecedentes penales del solicitante mayor de edad.
  • Justificante del pago de las tasas correspondientes.
  • Documentos traducidos al castellano y legalizados por las autoridades competentes.

Procedimiento para Solicitar el Visado

El proceso para tramitar el visado incluye los siguientes pasos:

  • Presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente.
  • Pago de las tasas en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • El Consulado evaluará la autenticidad de los documentos y realizará una entrevista al solicitante.
  • Resolución de la solicitud en un plazo de 3 meses desde su presentación.
  • Recogida del visado en un plazo de 1 mes desde la notificación de aprobación.
  • Entrada en España y solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 1 mes desde la llegada.

¿Qué hacer si se deniega el Visado?

El visado de reagrupación familiar es uno de los más denegados por los Consulados de España. Si recibe una notificación de denegación, le recomendamos actuar con rapidez y contactar con nuestros abogados expertos en extranjería. Estamos especializados en la redacción y tramitación de recursos para garantizar la defensa de sus derechos.

Confíe en nuestro equipo para proporcionarle el mejor asesoramiento legal y maximizar las posibilidades de éxito en su solicitud o recurso.