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Visado de trabajo en España

Muchas personas vienen a España para trabajar o estudiar. Para ello primero hay que tener un pasaporte en regla y un visado válido.

En el caso de querer realizar actividades laborales existen dos visados distintos: el de trabajo por cuenta ajena y el de trabajo por cuenta propia.
El trabajo por cuenta ajena se lleva a cabo cuando existe una relación de dependencia, es decir, cuando existe un jefe y un empleado. Estos trabajos se regulan por el Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, en el trabajo por cuenta ajena no existe ninguna relación de dependencia, y el empleado es su propio jefe. A estos trabajadores se les llama Autónomos, y tienen unas normas específicas.

Tanto en uno como en otro caso hace falta pedir un visado. La única excepción es la de los ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea (ciudadanos comunitarios), ya que tienen un régimen distinto y no necesitan visado. Pero en el resto de casos sí deberá obtenerse este visado. Para ello habrá que cumplir algunos requisitos, entre los cuales destacamos los siguientes:
-No encontrarse de forma ilegal en España, ni tener antecedentes penales en este país o en los anteriores de residencia.
-No tener prohibida la entrada en España.
-Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Los criterios pueden consultarse en la web del Ministerio de Empleo.
-No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
-Tener la cualificación profesional necesaria, si es una profesión que lo requiere. Es el caso de profesionales reguladas (como por ejemplo Medicina, Derecho, profesiones técnicas...).
-Y otros.

Si necesita más información le invitamos a contactar con nuestro Despacho en Madrid. Podemos ayudarle con cualquier trámite de esta materia, desde obtención de visados, legalización de documentos, exéquatur de Sentencias, etc. Nuestro equipo le atenderá lo antes posible.

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