Visado de turista
Para obtener el visado de turista es necesario cumplir una serie de requisitos.
A consecuencia de no cumplir con todos los requisitos para dicha entrada en España, todos los días en el Aeropuerto de Madrid, se deniega la entrada por frontera a los pasajeros que no cumplen con la normativa vigente, establecida por el Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, los cuales son:
Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor
El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.
Estar en posesión de un visado válido y en vigor.
Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.
Justificar documentalmente el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España
Existen tres tipos de visados en función del motivo de la persona que lo solicita:
Viajes Turísticos
En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular. Desde nuestro despacho de abogados le recomendamos que viaje siempre con una carta de invitación, ya que sabemos por experiencia que en muchas ocasiones la reserva hotelera no es suficiente como justificación.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o circuito turístico.
4. Justificar medios económicos para sufragar los gastos de su estancia. La cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
Viajes de estudios u otro tipo de formación.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
Diariamente se producen muchas denegaciones de visado por no cumplir alguno de los requisitos solicitados. Si se encuentra en esa situación, le recomendamos que contacte con nosotros.
Como abogados expertos en recursos de denegación de visados, le podremos asistir legalmente y presentar el recurso correspondiente con el fin de suspender dicha denegación.
Podrá contactarnos a través de nuestro teléfono o formulario de contacto. Si la situación es urgente, disponemos de un teléfono para urgencias atendido las 24 horas.