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Preguntas frecuentes sobre el Visado de Inversión

¿Puedo obtener una autorización de residencia como inversor si estoy en España

Puede obtener su autorización de inversor de dos formas: 

Si se encuentra fuera de España puede solicitar en el consulado de su país de residencia visado de inversor, que le permitirá para residir en España hasta un año. Durante ese periodo podrá solicitar a la Unidad de Grandes Empresas autorización de residencia.

 Si ya se encuentra en España de forma regular (en una estancia de corta duración o como titular de una autorización de estancia por estudios o de residencia) puede solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas, sin necesidad de tramitar previamente visado de inversor.

Si se solicita autorización de residencia para familiares, ¿es necesario invertir las cantidades que exige la Ley 14/2013 (500.000 € en inmuebles, 1 millón en acciones, participaciones o depósitos, 2 millones en títulos de deuda pública) por cada uno de los familiares? 

No se requiere una inversión adicional por cada miembro de la familia. La inversión indicada en la Ley 14/2013 (en su artículo 63) permite obtener la autorización como inversor. El titular de esa autorización puede (de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4), solicitar una autorización para su cónyuge e hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen al inversor. 

Esa autorización depende de la del inversor y para obtenerla debe acreditar que cumple los requisitos generales, entre ellos, que el inversor dispone de recursos económicos para su familia (que puede acreditar por cualquier medio de prueba: por tener rentas, patrimonio, etc.), así como el seguro de enfermedad correspondiente. A modo de ejemplo, si un matrimonio adquiere un inmueble de 1.000.000 de euros, ambos cónyuges podrán obtener un visado de inversor. 

Si el inmueble tiene un valor de 500.000 de euros, el comprador podrá obtener visado de inversor y su cónyuge como familiar, acreditando el inversor que dispone de recursos económicos y de seguro de enfermedad para ambos. 

Si en la adquisición del bien se especifica que se realiza en régimen de gananciales y su importe no supera el doble del mínimo establecido, podrá obtener la autorización como inversor cualquiera de los dos cónyuges y el otro una autorización de familiar.

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¿Puede realizarse la inversión a través de persona jurídica

Sí, siempre y cuando esté domiciliada en un territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el solicitante debe tener la mayoría de sus derechos de voto y tener la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. Para acreditarlo deberá solicitar informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones. 

Ámbito de aplicación de la ley 14/2013 en la adquisición de inmuebles 

La ley 14/2013 establece en su artículo 66 que se podrá solicitar una autorización de inversor, en referencia a lo dispuesto en el artículo 63 de los visados de inversor, cuando se realice la adquisición de inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante, o si se trata de persona jurídica se le otorgará la autorización de residencia únicamente al que tenga la mayoría de las acciones de la sociedad y, asimismo, establece un régimen especial para las sociedades matrimoniales de gananciales. Ese es el único ámbito de aplicación de la norma.

Así pues, cuando se adquiere un inmueble por varias personas físicas que no forman una sociedad no están incluidos en dicho ámbito de aplicación.

 La ley 14/2013 no contempla la posibilidad de que varias personas físicas adquieran conjuntamente un inmueble, salvo que constituyan una sociedad y formen parte de una persona jurídica. No se ha legislado sobre la posibilidad de comprar una parte de un inmueble sino de comprar un inmueble o inmuebles, esto es, un inmueble por entero (“la adquisición de bienes inmuebles en España”). No se contempla la posibilidad de dotar de una autorización de residencia como inversor a la adquisición de inmuebles por varias personas físicas.

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