Recurso denegación de visado
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Visado de familiar de ciudadano comunitario

Un visado de familiar de ciudadano comunitario es aquel que se solicita a favor de un familiar de un residente en España que posee la nacionalidad española  o la de cualquiera de los países de la Unión Europea. Esta persona debe residir de forma legal en el país para que sea posible al reagrupamiento de su familiar con él.

¿Qué se entiende por familiar?

Los familiares que pueden acogerse a este tipo de visado deben ser:

-Cónyuge o pareja sentimental del ciudadano comunitario. Si no están casados deberán estar debidamente registrados como pareja en algún registro oficial, bien español o bien de otro país de la Unión Europea.

-Descendientes del residente o bien de su pareja debidamente registrada, siempre y cuando sean menores de 21 años. Si tienen más edad deberán demostrar que son económicamente dependientes de su/s progenitor/es.

-Ascendientes del ciudadano comunitario, o bien de su pareja debidamente registrada, siempre y cuando dependan económicamente de este/os

Para la tramitación de este visado será necesaria la presentación de una serie de documentos, sea cual sea la relación familiar con el ciudadano.

De forma complementaria, deberán aportar otro tipo de documentación que sea la que demuestre la relación de parentesco a través de registros oficiales etc.

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No es raro que ante cualquier defecto de forma o fondo, se reciba una denegación del visado de reagrupación.

La causa más habitual de la denegación de este tipo de visado es no acreditar que el reagrupado es un familiar a cargo. Por tal motivo, hay que tener en cuenta cual es el significado para la jurisprudencia del concepto jurídico de "familiar a cargo".

En la actualidad tenemos a nuestra disposición una amplia jurisprudencia que hay que tener en cuenta a la hora de determinar que se considera como familiar a cargo.

Nuestros abogados están en permanente actualización con el fin de contar con todos los recursos legales y jurisprudenciales posibles a la hora de interponer un recurso contra la denegación de solicitud de visado de reagrupación familiar.

Es preciso señalar que no se considera que un familiar esté a cargo por el ciudadano español por el simple hecho de enviar dinero regularmente durante el último año, sino que habrá que justificar que en el país de origen el familiar reagrupado no dispone de otros medios de vida, que los del ciudadano español, o estos no son suficientes para su manutención.

Si ha obtenido una denegación de visado, contacte con nosotros para que podamos ayudarle con su recurso.

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