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visado de residencia no lucrativa

El visado de residencia no lucrativa es una autorización que solicita un ciudadano extranjero (no comunitario) desde su país de origen para vivir de forma temporal en España, sin realizar ningún tipo de actividad laboral o profesional, siempre y cuando acredite que se dispone de suficientes medios de subsistencia suficientes.

Este tipo de visado es una opción por la que cada vez más optan los ciudadanos extranjeros que quieren residir en España, pues les otorga el derecho a vivir en España durante 1 año sin realizar ningún tipo de actividad laboral, pudiéndose renovar el mismo en caso de seguir cumpliendo con los mismos requisitos exigidos para la residencia inicial.

El cónyuge o pareja de hecho, los hijos y ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar también tienen derecho a la obtención de este tipo de visado.

permiso residencial

Requisitos a cumplir

Para poder solicitar el Visado de Residencia Temporal No Lucrativa es preciso cumplir una serie de requisitos:

  • Ser ciudadano extranjero, no perteneciente a un Estado de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse de manera regular en territorio español.
  • No tener antecedentes penales en España y en aquellos países donde haya vivido durante los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada al territorio español ni figurar como ciudadano rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Disponer de suficientes medios económicos (cuentas bancarias, títulos de propiedad, saldo en las cuentas y tarjetas, etc.) que permitan sufragar los gastos para el periodo que solicita su estancia así como también su regreso al país. Si no se dispone de medios suficientes será el familiar el que se haga cargo de todos los gastos.
  • Tener un seguro público o privado de enfermedad.
  • No tener ninguna enfermedad con graves repercusiones de salud pública.
  • Haber pagado las tasas correspondientes para la tramitación de los procedimientos.

Documentación a presentar

La documentación que debe de presentarse a la hora de solicitar el visado de residencia no lucrativa es:

  • Impreso de solicitud de visado de residencia modelo oficial por duplicado, cumplimentado y firmado por el ciudadano extranjero, o en caso de ser menor de edad, firmado por su representante legal.
  • Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de 1 año.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  • Documentación que acredite disponer de suficientes medios económicos para el período que se solicita:
    • Certificación bancaria, crédito en la tarjeta, cheques certificados, títulos de propiedad…).
    • Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, establecidas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
  • Documentación credencial de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.

Toda la documentación aportada de otros países ha de estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Toda la documentación pública extranjera deberá de estar legalizada por la Oficina Consular Española con jurisdicción en el país en el que dicho documento se ha expedido.

Procedimiento

Si desea tramitar este tipo de visado de residencia no lucrativa no dude contactar con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería Madrid donde le informaremos y ayudaremos con el procedimiento a seguir:

  • Solicitud de la autorización de residencia no lucrativa por el ciudadano extranjero de manera personal. En caso de ser menor lo hará su representante legal.
  • La solicitud se presentará en la Oficina Consular Española en cuya demarcación resida el extranjero.
  • Las tasas se percibirán en el momento de la solicitud y se abonarán en el plazo de 10 días hábiles.
  • El plazo de resolución del visado es de 3 meses a contar de la fecha de solicitud en la Oficina Consular correspondiente.
  • Si se concede el visado de residencia:
    • El ciudadano extranjero dispone de 1 mes desde la notificación para recogerlo personalmente.
    • Si no se recoge se entenderá por rechazado y el procedimiento será archivado.
  • Recogido el Visado el ciudadano solicitante deberá de entrar en el país en el plazo de vigencia.
  • La autorización inicial tendrá 1 año de duración.
  • En el plazo de 1 mes desde la entrada a España el ciudadano extranjero deberá de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía correspondiente. (Tanto la solicitud como la retirada del TIE se realizará personalmente).

Contacte con nuestros abogados de Madrid, los cuales le ayudarán con la tramitación de este tipo de visado.

En el caso de recibir una comunicación de denegación de visado también podemos ayudarle a interponer un recurso contra dicha denegación. Estamos especializados en la redacción y presentación de recursos contra la denegación de visados por parte de la Administración.

No dude en contactarnos si necesita asesoramiento legal por parte de nuestros abogados.

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