Visado de Inversores
El visado de residencia para inversores puede ser solicitado por aquellas personas de nacionalidad extranjera que tienen previsto realizar una inversión y residir en España. Para ello la legislación establece una serie de requisitos.
Podemos distinguir entre 3 tipos de inversores: Inversores en Bienes Inmuebles, inversores en capital e inversores en un proyecto empresarial.
Inversores en Bienes Inmuebles
Se trata de aquellos inversores que adquieran un bien inmueble en España de valor igual o superior a 500.000 euros. Esta adquisición debe acreditarse debidamente y debe hallarse libre de cualquier carga o gravamen.
Entre otra documentación más general deberán presentar una certificación emitida por el Registro de la Propiedad en la que figure la información sobre el inmueble. Si el registro aún no se hubiera producido deberá presentar un certificado en el que conste el asiento de presentación del documento de adquisición. Además deberá presentar un documento que acredite que ha realizado el pago de los impuestos inherentes a la compra.
El certificado por parte del Registro de la Propiedad deberá ser expedido como máximo en los 90 días anteriores a la solicitud del visado.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
Inversores de capital
Para solicitar el visado de residencia el inversor de capital deberá justificar una inversión:
-De 2.000.000 millones de euros o más en títulos de deuda pública de España
-De 1.000.000 millón de euros o más en acciones o participaciones en empresas españolas o en depósitos de entidades financiera de España.
El solicitante deberá además acreditar la realización de dicha inversión en un periodo que no supere los 60 días previos a la presentación de la solicitud.
Dependiendo del tipo de inversión que realizase deberá aportar un tipo de documentación u otra.
Inversores en proyectos empresariales
Los solicitantes de este visado pueden encontrarse en dos situaciones:
1-Se trata de inversores que vayan a llevar a cabo un proyecto empresarial en España, considerado como de interés general.
En este caso debe aportar, entre otros documentos, un informe de la Oficina comercial de la demarcación geográfica dónde presente la solicitud de visado. En este informe, que ha de ser favorable, deben demostrarse que concurren las razones de interés general necesarias para la concesión del visado.
Es posible que una persona jurídica sea la que realice la inversión de capital, siempre y cuando no esté domiciliada en uno de los países considerados paraísos fiscales y tenga la mayoría en derechos de voto.
2-Se trata de inversores que quieren residir durante un año en el país con el objetivo de realizar todos los trámites previos necesarios para emprender una actividad.
En este caso la actividad a emprender debe considerarse como una actividad o bien con claro carácter innovador y de especial interés para el país. Como en el anterior caso, también será necesario presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito geográfico que corresponda.
En caso de no tramitarse debidamente la solicitud de visado para inversor o bien no aportar toda la documentación acreditativa necesaria, es muy probable que recibamos una denegación de visado.
En dicho caso, es posible interponer un recurso contra la denegación del visado. Es aconsejable que dicho recurso sea interpuesto por abogados con experiencia en la redacción y presentación de este tipo de recursos, con el fin de garantizar en lo posible un resultado favorable.
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