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Asistencia en el Aeropuerto: denegación de entrada, inadmitidos, inmigración y extranjería

Si se produce una denegación de entrada en el país, usted puede contactar de forma inmediata con nuestros abogados de extranjería, que llevarán los a cabo todos los trámites necesarios para revertir la situación.

Abogado de aeropuerto en Madrid

Para ello, utilizamos diversas herramientas legales como pueden ser las medidas cautelarísimas.

Las medidas cautelarísimas son de las herramientas legales de que echan mano los abogados especializados en Extranjería, especialmente cuando se trata de denegación de entrada y amenaza con repatriación inmediata.

Se trata de aquellas medidas tomadas por circunstancias extraordinarias, situaciones que requieren especial urgencia y que son procesadas a través de una vía extraordinaria sin necesidad de tener en cuenta a la otra parte.

Nuestros letrados expertos en Extranjería no solo le asesorarán y asistirán cuando su entrada sea denegada en el propio aeropuerto. También le asesorarán para cuando requiera la nacionalidad española o estancias o en nuestro país por un tiempo más o menos largo.

Nuestro abogado en Madrid, especializado en denegación de entrada y permisos, le informará sobre los requisitos que se necesitan para permanencias de diferentes duraciones.

Los permisos de trabajo habrán de ser procesados debidamente, atendiendo plazos y solicitudes. Un abogado experto es de inestimable ayuda en estos casos.
También es de gran importancia que, si desea obtener permisos por arraigo familiar o la nacionalización, acuda a profesionales juristas especializados en el ámbito del Derecho de Extranjería.

ENTRADA EN EL PAÍS: DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Aquellas personas que deseen entrar en España deben reunir una serie de requisitos para que su entrada sea permitida en el país.

En primer lugar, deben presentar un documento que acredite su identidad. Este documento puede ser un pasaporte o bien un certificado de viaje considerado válido.
Documentos que acrediten el motivo de su estancia en el país.

Los motivos alegados pueden ser:

Turismo o viaje particular. En este caso deberá presentarse:

- Certificado de hospedaje por parte del alojamiento donde vaya a residir durante su estancia en el país. En el caso de residir en un domicilio particular, la carta de invitación de un anfitrión.
- Billete de vuelta o del circuito turístico

Negocios o viaje profesional:

- Invitaciones por parte de empresas o de asistencia a eventos relacionados con su actividad.
- Documentos justificativos de la existencia de una relación comercial.

En el caso de los viajes por motivos de formación o estudios, debe presentarse la matrícula o el documento de admisión en un centro educativo.

Además, quienes deseen llevar a cabo la entrada en el país deben justificar que poseen los medios económicos suficientes para su subsistencia durante su estancia en el país. Tanto la suya como la de sus familiares, en caso de ir acompañado.

-Asimismo, la autoridad competente, puede solicitar un certificado sanitario emitido por el país de origen en el que se certifique que no sufre ninguna enfermedad que pueda poner en riesgo la salud pública

Nuestro despacho de juristas le propondrá un abogado especializado en denegación de entrada, permisos de residencia, nacionalidad… pero también en otros ámbitos relacionados con los traslados, retornos y llegadas al aeropuerto.

Vd. debe estar perfectamente informado sobre su caso. Las situaciones dudosas en el aeropuerto pueden resultar muy desagradables, en especial cuando la persona se encuentra sola, sin posibilidad de comunicarse y con carencia de asesoramiento y asistencia legales.

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