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¿Cómo es un matrimonio entre extranjeros?

Si es usted extranjero y tiene pareja, es posible que alguna vez se haya preguntado qué tramites hay que hacer para casarse en España. Lo queremos explicar a continuación.
En primer lugar deberemos tener en cuenta si el matrimonio va a celebrarse de forma civil o si se hará de forma religiosa. En este último caso, las formas de matrimonio religioso admitidas en España son las siguientes:

  • Canónica;
  • Evangélica;
  • Israelita;
  • Musulmana.


Cada una de ellas tiene su peculiaridades, por lo que le recomendamos ponerse en contacto con nosotros si se encuentra en alguna de estas opciones.

Si por el contrario nos encontramos ante un matrimonio entre extranjeros que se celebrará por lo Civil, habrá que atender a lo que dice el artículo 50 del Código Civil: Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Es requisito previo que al menos uno de los contrayentes tenga su domicilio en España. Ahora bien, en la práctica este requisito es poco estricto, ya que no obliga a que el extranjero viva en España en situación regular, a diferencia de lo que ocurre en otros países como Italia.
Para celebrar el matrimonio habrá que tramitar primero un expediente matrimonial, lo cual se hace según las normas del Registro Civil. Los contrayentes tendrán que verificar que tienen capacidad para casarse, es decir, que cumplen los requisitos de edad, ausencia de anomalías psíquicas, etc.

En cualquiera de los dos casos -matrimonio civil o religioso- es fundamental consultar con un abogado de extranjería para que nos oriente. En nuestro Despacho de Madrid podremos estudiar su caso de manera personalizada y ayudarle con los trámites. También le ayudaremos con la documentación que deba llevar, los requisitos, etc. Le recomendamos que pida una cita previa con nosotros, por teléfono o internet, para darle una atención más rápida.

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