¿Cómo puedo conseguir la nacionalidad Española?
En determinadas circunstancias, una persona puede adquirir la nacionalidad española. Para ello se establecen diferentes formas: por residencia continuada en nuestro país, por matrimonio, por posesión de estado, por opción y por carta de Naturaleza. A continuación explicamos en qué consiste cada opción.
Por residencia. Como su nombre indica, se convierte en español aquella persona que ha vivido de forma continua durante un periodo de tiempo en España. Este plazo se establece, de forma general, en 10 años.
Por matrimonio. La Ley también permite obtener la nacionalidad mediante esta opción. Efectivamente, quien se encuentre casado con un español podrá solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia, siempre que se cumplan algunos aspectos.
Por posesión de estado. Por posesión de estado entendemos aquella persona que ha poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante un periodo de diez años. Se exigen dos requisitos más; que son la buena fe (es decir, haber actuado sin mala intención) y que exista un título inscrito que verifique esta situación.
Por opción. Esta modalidad consiste en permitir a una persona obtener la nacionalidad española si así lo desea, siempre que se den unas condiciones. Pueden optar a la nacionalidad española:
-La persona de padre o madre español, que haya nacido en España
-La persona que se encuentre o haya estado bajo la patria potestad de un español.
Por Carta de naturaleza entendemos una opción (menos habitual que las anteriores), que consiste en que el Gobierno español concede la nacionalidad a una persona, ya sea por méritos personales, profesionales o de otro tipo. Esta forma de concesión tiene carácter discrecional, y no puede exigirse su concesión. Como decimos, tienen que darse circunstancias excepcionales para adquirir la nacionalidad por esta vía.
También debemos tener en cuenta que existen normas especiales en el caso de los sefardíes. Tras la aprobación de la Ley 12/2015, se establece la concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España. Una de las principales novedades de esta reforma consiste en que dichos miembros podrán optar a la nacionalidad española sin necesidad de renunciar a su nacionalidad de origen, pudiendo mantener ambas.