¿PUEDO SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL SI LLEVO MENOS DE 3 AÑOS VIVIENDO EN EL PAÍS?
¿Necesita asesoramiento con algún tema relacionado con el Permiso de Residencia en un país que no es el suyo?. Nuestro equipo de abogados expertos en extranjería le apoyarán y le aconsejarán en todo lo relacionado a este tema y otros asuntos relacionados con la inmigración. Le sugerimos continuar leyendo este documento puesto que le resultará muy interesante toda la información que le prestamos a continuación.
Los abogados en extanjería gestionamos muchos temas relacionados con la inmigración: Permiso de Residencia Permanente, Permiso de residencia por arraigo, Obtención de la nacionalidad española, Permisos de trabajo y residencia...
Los denominados Permisos por Arraigo pueden refirse a un arraigo social, o bien arraigo laboral, también por arraigo familiar, y en cada caso habrá requisitos diferentes.
Con respecto al arraigo social puede ser solicitada por aquellas personas que acreditan una estancia mínima de 3 años en el país. Requisito imprescindible no tener antecedentes penales, si los tuviera sería un gran inconveniente.
Por otra parte en el arraigo laboral son los permisos de residencia temporal. debe de haber una permanencia continuada durante al menos 2 años, no tener antecedentes penales, acreditar la relación laboral con este país y una duración mínima de 6 meses.
Si nos referimos al arraigo familiar, es aquella que permite la residencia temporal en España a padres y madres que cuidan de un menor con nacionalidad española, ya sea porque el menor nació aquí o por otras circunstancias.
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