Recurso denegación de visado
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CONSULADO DE ESPAÑA EN Andorra



Las personas que demandan un visado para nuestro país deben demandarlo ante la Delegación española en Andorra
, los cuales están distribuidos por todas partes del planeta. En algún momento puede suceder que por diferentes causas esta reclamación no se reconozca: si carece de documentos, si se ha infringido algún requerimiento, etc. Si bien es una adversidad para el extranjero, este estado puede aclararse entregando un recurso de reposición. A lo largo de este apartado le describiremos en qué consiste y cómo tiene que hacerlo, por lo que le invitamos a continuar leyendo.

Encontramos un requerimiento que se llama de reposición, con condición administrativo. Son recursos administrativos aquellos que se relacionan contra un acto de la Agencia Pública de Andorra
, acto que los distingue del proceso a una Sentencia, por ejemplo. Como íbamos expresando, con este requerimiento usted puede reivindicar que inspeccionen su proceso de visado. Se investigarán las explicaciones y documentos de la cuestión y comprobar si es permisible consentirlo.

Emplear la súplica de reposición es suficientemente rentable: se conseidera una gestión rápida y sencillo. Por supuesto lo sugerimos en circunstancias de prohibición de visados. Otra elección es adoptar una demanda Contencioso-Administrativo, mas este lleva más tiempo y también puede resultar más engorroso, de manera que no lo sugerimos como una opción excelente.

Le avisamos que no ignore los vencimientos. Recuerde que para interponer esta súplica tenemos el plazo de 1 mes. De esta manera tenemos que intervenir con cierta diligencia si ambicionamos presentarlo en el tiempo acordado y que todo se ejecute de manera apropiada. En caso contrario perderíamos el derecho a exponerlo y sólo podríamos admitir el recurso Contencioso-Administrativo, más tedioso y difícil.

¿Precisa de más información? En ese caso le insinuamos ponerse en contacto con nuestros profesionales. Le recomendamos que pida una convocatoria previa, pudiéndolo hacer por teléfono teléfono o acudiendo a nuestra página web de internet. Nuestro Bufete de Madrid revisará su propuesta lo más pronto posible. Sepa que, en un período límite máximo de 1 mes debería de haberse solucionado el papeleo, tal como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

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