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CONSULADO DE ESPAÑA EN Países Bajos (Holanda)



¿Le han impugnado un pasaporte en Países Bajos (Holanda)
y no está contento con el resultado? No se obsesione, existe una respuesta para ello: se trata de un procedimiento llamado de reposición. Le aconsejamos continuar repasando dicho comentario y así alcanzar toda la advertencia completa.

Posiblemente ya conoce los documentos son necesarios para trabajar, instruirse o vivir en nuestra nación. La Embajada inspecciona toda instancia y en base a ello decide si lo adjudica o no, aunque en en este último acuerdo el interesado puede reclamar en Países Bajos (Holanda)
. El requerimiento de reanudación tiene carácter administrativo. Esto significa que no va destinado a una decisión judicial (como una Sentencia) sino contra la Agencia Pública. Es considerable mencionar que es de tipo potestativo. ¿Qué quiere expresar esto? Quiere transmitir que no es obligatorio interponerlo, porque también tenemos otro procedimiento, el contencioso administrativo, que puede utilizarse en su lugar. Por lo tanto es fallo del individuo si quiere inclinarse por esta demanda o no.

Se considera una disyuntiva muy recomendable, porque este procedimiento es factible y puede efectuarse un tiempo pequeño. Así que le asesoramos que si existiese titubeo presente el requerimiento, puesto que no entraña daño alguno para la persona extranjera.

Tendremos que saber que contamos con un tiempo límite para exponerlo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, nos revela que tenemos un plazo de un mes para mostrarlo. En resumidas cuentas, le aconsejamos que no deje pasar mucho tiempo si tiene pensado aprovecharse de este recurso.

¿Solicita más aclaración? En tal caso le proponemos contactar con nuestros profesionales. Le insinuamos pedir una citación precoz, pudiéndolo hacer por teléfono teléfono o acudiendo a nuestra página web de internet. Nuestro Despacho de Madrid se ocupará lo más pronto posible. Sepa que, en un período límite máximo de 1 mes se tendrá que haber solucionado el expediente, tal como apunta el artículo 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

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