CONSULADO DE ESPAÑA EN Turquía
La Delegación de España en el extranjero, principalmente el consulado de Turquía
tienen la obligación de ojear las instancias de permisos que les llegan, y resolver en consecuencia si son certificados o no, en función de los requisitos específicos según el tipo de visado. Si este es su caso y le ha sido rechazado el visado puede ofrecer un requerimiento. Antes le recomendamos que lea este escrito, donde le aclararemos qué es y para qué es útil el recurso de reposición.
Encontramos un proceso que se llama de reposición, con condición administrativo. Son requerimientos administrativos aquellos que se exhiben contra una acción de la Gestión Pública de Turquía
, acción que los distingue de la súplica a una Sentencia, por ejemplo. Como íbamos expresando, con esta súplica usted puede pretender que revisen su proceso de permiso. Se considerarán las razones y cédulas de la cuestión y comprobar si es factible acreditarlo.
Se considera una elección bastante rentable, puesto que esta tramitación es fácil y puede realizarse en un tiempo escaso. De forma que le aconsejamos que si hubiese duda presente el recurso, puesto que no conlleva ningún perjuicio para la persona extranjera.
Es conveniente, eso sí, no pararse excesivamente en proceder. Esta súplica tiene un tiempo límite de 1 mes para exponerlo, así como nos sugiere la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto indica que una vez intuyamos que nos han rehusado la autorización, tendremos que buscar asesoramiento de un competente tan rápido como sea posible.
¿Demanda más información? En ese caso le recomendamos contactar con nosotros. Es recomendable negocie una notificación previa, haciéndolo bien por vía telefónica o por internet. Nuestro Bufete de Madrid inspeccionará su caso lo más pronto posible. Comentarle que, en un tiempo máximo de 1 mes debería de haberse resuelto el recurso, tal como apunta el artículo 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.