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Denegación de asilo

Se entiende por denegación de asilo en España al no reconocimiento de la necesidad de protección internacional a una persona, lo que da lugar a una orden de salida obligatoria del país en el plazo de 15 días, salvo que se disponga de otro tipo de autorización de residencia.

Si usted se encuentra en tal situación contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería en Madrid, en donde nuestro equipo de trabajo experto en estos temas, analizará y valorará su situación buscando otras maneras para poder vivir en el país de manera legal.

Qué es el Derecho de Asilo

El Derecho de Asilo consiste en la protección que se ofrece a los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea o a los apátridas, a quienes se contemple la condición de refugiado en los términos definidos en la ley, y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

La condición de refugiado es reconocida a aquella persona que por temores a ser perseguida por motivos de raza, nacionalidad, opiniones políticas, religión, orientación sexual, perteneciente a cierto grupo social, etc., se halla fuera su país no queriendo o no pudiendo volver a su país. También al apátrida que no teniendo nacionalidad o encontrándose fuera donde tuviese su residencia habitual por idénticos motivos tampoco puede o no quiere volver al país.

Denegación de la solicitud de asilo

Existen 2 opciones para saber que la solicitud de asilo en España ha sido denegada:

  • Consulta de manera presencial en la Comisaría de Policía, una vez que ha vencido la Tarjeta Roja.
  • Consultando el BOE. En el apartado notificaciones se introducirán los datos que nos solicite NIE, y desplegando las notificaciones nos mostrará si la solicitud ha sido:
    • Favorable (aceptada)
    • Desfavorable (denegada)
    • Artículo 37.B (denegación de asilo, pero por razones humanitarias ha sido concedida la residencia)

Motivos de denegación de asilo en España

El derecho de asilo en España, se halla regulado a través de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Entre los motivos de denegación de asilo en España encontramos:

  • Ciudadano que por motivos fundados se considere un peligro para la seguridad del país.
  • Ciudadanos que tras una condena firme por delito grave supongan una amenaza grave con la vida o integridad en la comunidad.

Si pasados 6 meses desde su solicitud no se recibe notificación alguna, se entenderá por desestimada.

Recurso de reposición de asilo

Desde el mismo instante en que se produce la denegación de asilo el ciudadano se halla en situación irregular no siendo orden de expulsión ya que para ello es necesario empezar un procedimiento sancionador que debe de concluir con una resolución de expulsión.

El recurso se reposición deberá de interponerse en el plazo de un mes, y no se precisa de abogado.

Puede ser solicitado por registro electrónico, en cualquier Administración y Oficina de Correos.

En el recurso contencioso-administrativo se precisa de abogado y procurador y puede ser presentado en el momento que se notifica la denegación de la solicitud de asilo o una vez interpuesto el recurso de reposición y ha pasado el plazo de 1 mes sin recibir respuesta.

Si su solicitud de asilo ha sido denegada desde nuestro Despacho de Abogados de Extranjería Madrid le informamos que existen otras posibles vías de regularizar la situación administrativa en el país, siempre y cuando se cumplan con los requisitos:

  • Autorización de residencia por arraigo social siempre que se lleve al menos 3 años en el país, se disponga de un trabajo u otro medio de sustento.
  • Autorización de residencia como familiar de ciudadano de la UE (hijo, cónyuge, ascendiente, pareja de hecho)
  • Autorización de residencia por arraigo social siendo necesario llevar viviendo en España al menos 2 años y demostrar 6 meses de trabajo.

Ante cualquier duda que quede pendiente por resolver, contacte con nuestro Despacho de Abogados en Madrid.

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