Reposición extranjería
El recurso de reposición en extranjería permite a aquellos ciudadanos extranjeros (independientemente de su situación legal en España) tengan la posibilidad de recurrir las decisiones de la Administración Pública.
Es cierto que cuando un ciudadano comienza un trámite de extranjería lo que realmente espera obtener es una respuesta afirmativa, aunque es bien cierto que en más de alguna ocasión el resultado obtenido no es el deseado.
En tales situaciones no queda otra opción que impugnar dicha decisión siendo diversos los recursos a utilizar, y entre ellos, el más común, el llamado Recurso de Reposición de Extranjería.
En nuestro Despacho de Abogados de Extranjería Madrid experto en estos temas, le ayudaremos a elaborar y presentar su recurso de reposición, el cual requiere gran preparación y experiencia judicial para ejecutarse de manera adecuada.
Qué es el recurso de reposición de extranjería
Podemos decir que recurso de reposición en extranjería es un medio de impugnación por el que los ciudadanos extranjeros revelan su disconformidad ante la respuesta negativa obtenida, solicitando nuevamente a la Administración volver a considerar su posición y le sea asignado lo que solicita.
La media de duración de los recursos que se tramitan suele ser inferior a los 20 días naturales.
En el caso de presentar un recurso de reposición y este es denegado, posteriormente podrá presentarse un recurso contencioso.
Entre las principales características del Recurso de Reposición en Extranjería destacamos:
- Recurso Administrativo.
- Es Potestativo o facultativo es decir se puede ejercer o no.
- Será el propio interesado y perjudicado quien deba de ejercerlo.
- Se halla sujeto a plazo por lo que si no se interpone en el plazo establecido caduca el derecho a recurrir, quedando firme la resolución denegatoria.
Según el artículo 124.1 de la LPACAP, el plazo para recurrir la interposición del Recurso de Extranjería es de:
- Si se trata de un acto expreso: 1 mes
- Si no se trata de un acto expreso: en cualquier momento a partir del día siguiente que ha sido notificada la resolución desfavorable.
Son varias las maneras existentes de interponer un recurso:
- Vía telemática
- Presencialmente
El plazo máximo para dictar y notificar respuesta a la resolución es de 1 mes. Si pasado el mes no hay respuesta, por el llamado silencio administrativo se dará por desestimado y se podrá optar por la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo.
Contacte con nuestro Despacho de Abogados de Extranjería Madrid en donde le ayudaremos con todos los trámites y gestiones a realizar.
Disponemos de todos los medios para poder presentar su recurso vía telemática en su nombre, sin necesidad de solicitar cita.
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